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SOC
Servei d'Ocupació de Catalunya

Preguntas más frecuentes

  1. (CONTRAT@) ¿Cómo comunicar los errores y cambios que no han pasado por Contrat@?

    Los errores y modificaciones de los contratos que se han comunicado a través de una Oficina de Trbajo, se han de presentar también a una Oficina de Trabajo.
  2. (CONTRAT@) ¿Què és el Contrat@?

    Es un servicio web que permite a los empresarios que actúan en nombre propio y empresas y profesionales colegiados que actúan en representación de terceros, comunicar el contenido de la contratación laboral al Servicio de Empleo de Cataluña desde su propio despacho o sede profesional.

    La utilización de este servicio requiere disponer de una Autorización de la Oficina de Trabajo. Por eso, habrá que rellenar la Solicitud de Autorización y presentarla con la documentación necesaria en las Oficinas de Trabajo. Una vez concedida la Autorización, se podrá acceder a Contrat@ bien con Certificado Digital o DNI electrónico, o con el identificador de la Empresa y la clave personal que se asignó al realizar la solicitud.

  3. (CONTRAT@) ¿Qué tengo que hacer para conectarme al Contrat@? (incluye procedimiento, requisitos, etc.)

    Puede conectarse al aplicativo mediante el enlace que encontrará en la web de las Oficinas de Trabajo: www.oficinadetreball.cat. Haga clic en el enlace "Comunicación de la contratación laboral".

    Para poder conectarse tendrá que ser empresas en general, cualquier entidad con capacidad de contratación o bien colegiados profesionales y tendrá que seguir los pasos siguientes:

    1. Rellenar el Formulario de Solicitud de Autorización que aparece en el mismo aplicativo en la opción "Solicitud de la autorización".
    2. Seguidamente, presentar la documentación que indica el formulario en la Oficina de Trabajo seleccionada en un plazo máximo de 30 días.
    3. La Oficina de Trabajo seleccionada resolverá las solicitudes de autorización en un plazo máximo de 15 días desde el momento de su presentación.
    4. Ésta notificará la autorización a través del correo electrónico.
  4. (CONTRAT@) No he recibido la comunicación de la autorización. ¿Qué tengo que hacer?

    La Oficina de Trabajo tiene un plazo máximo de 15 días para autorizar o anular la solicitud de autorización.

    Si pasado este período de tiempo, no ha recibido el correo electrónico correspondiente, puede intentar entrar en el aplicativo para comprovar si puede trabajar con él.

    Si no puede acceder al aplicativo, póngase en contacto con la Oficina de Trabajo dónde presentó la solicitud.

  5. (CONTRAT@) He perdido el password/palabra clave para acceder al Contrat@. ¿Qué tengo que hacer?

    Se puede obtener una nueva clave de acceso realizando la solicitud a través del aplicativo Contrat@, en la opción de menú: Solicitud de la autorización y Recuperación de clave .

    Será necesario hacer una solicitud de cambio de clave por olvido informando sobre los datos de la solicitud inicial y presentando seguidamente a la Oficina de Trabajo la documentación correspondiente. La Oficina de Trabajo tiene 15 días para autorizar el cambio de clave por olvido.

  6. (CONTRAT@) Ya tengo autorización. ¿Qué tengo que hacer para comunicar un contrato nuevo?

    La comunicación de la contratación laboral se realiza a través de la opción de menú: Comunicación de la contratación .

    Hay tres maneras de comunicar contratos, prórrogas...

    1. A través de la comunicación de datos
    2. A través del modelo de comunicación
    3. A través del envío de ficheros XML.
  7. (CONTRAT@) ¿Cómo soluciono los errores en la comunicación de contratos en el Contrat@?

    A través de la opción Comunicación de la contratación y Corrección de datos del contrato inicial.

    Se pueden corregir todos los datos del contrato excepto:

    1. NIF del trabajador
    2. Fecha de inicio del contrato
    3. Tipo de contrato
    4. Identificador de la oferta de trabajo
    5. Datos del programa de empleo
    6. Escuela taller
    7. ETT

    Estos datos que Contrat@ no permite modificar, tendrán que corregirse, si es necesario, a través de la Oficina de Trabajo.

    Los datos que se hayan modificado a través de Contrat@, lo serán exclusivamente para aquel contrato en concreto. 

  8. (CONTRAT@) Tengo problemas al comunicar un contrato con un archivo XML. ¿Qué tengo que hacer?

    Para cualquier consulta relacionada con el envío de ficheros XML será necesario llamar al número siguiente:

    Teléfono: 91 585 95 83

  9. (OFERTAS) Me gustaría publicar una oferta de puesto de trabajo en mi empresa. ¿Qué tengo que hacer?

    Si necesita cubrir un puesto de trabajo, le aconsejamos que contacte con la Oficina de Trabajo más cercana para presentar la oferta de empleo (para buscar su Oficina de Trabajo haga clic aquí). También puede presentar la oferta a través de la web de las Oficinas de Trabajo.

    En la oferta se recogen los requisitos y otras informaciones de interés sobre el puesto de trabajo y los requisitos que han de reunir las personas candidatas.

  10. (FORMACIÓN) Como centro de formación, ¿qué tengo que hacer para homologarlo?

    Para "homologar" tiene que existir un documento público dónde se expliquen los requisitos de espacios, de dotación, de docentes, etc. Los certificados de profesionalidad o los programas formativos de cada especialidad del fichero de especialidad del SPEE explican esta dotación material y humana. El sitio WEB para descargarse el texto de los certificados y programas es: http://www.inem.es/inem/ciudadano/formacion_ocupa/especialidades/index.html.

    Hay que registrar o censar los centros/especialidades/entidades, cumpliendo con la dotación de los certificados de profesionalidad y de los otros programas formativos del fichero del SPEE.

    • Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
    • Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
    • Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as que promueve el Servei d'Ocupació de Catalunya.

    Actualmente hay:

    • convocatorias que requieren alta previa en el censo para la especialidad concreta, como es el caso de "formación de oferta para desempleados".
    • convocatorias que requieren alta previa de la entidad en el censo sin tener que detallar especialidad concreta (PGS o PQPI, contratación administrativa...)
    • convocatorias que no solicitan alta previa en censo, la entidad tiene que demostrar/informar el cumplimiento de los requisitos con la presentación de la solicitud o antes de empezar las acciones.

    Desde 2005, cuando se da de alta en el censo una entidad (es decir edificio con dotación formativa, que no entidad jurídica) es para impartir especialidades concretas y para que las futuras convocatorias requieran este alta previa.

    Si se convoca con especialidades que no están en el fichero del SPEE (incluidos los certificados) y que no tiene un programa formativo no reconocido oficialmente por institución pública no se requiere alta previa de esta especialidad.

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