Este subsidio es para personas que hayan agotado la prestación contributiva y tengan ingresos inferiores al 75% del SMI (individualmente y por familiar) responsabilidades familiares (o sin ellas siendo mayor de 45 años) y continuen en situación de desempleo.
15 días hábiles siguientes al último en que se adquiere el derecho (no cuentan domingos ni festivos).
En su Oficina de Trabajo de 8:15 a 13:30 h.
| Edad | Prestación contributiva agotada | Duración del subsidio |
|---|---|---|
| Menores de 45 años | 4 meses | 18 meses |
| 6 o más meses | 24 meses | |
| Mayores de 45 años | 4 meses | 24 meses |
| 6 o más meses | 30 meses |
80% del IPREM (Indicador público de Rentas de efectos múltiples). Si el trabajo por el que accedió a la prestación agotada era parcial, el subsidio se reducirá en función de la jornada trabajada.
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