Las empresas obligadas al cumplimiento de la cuota del 2% (de 50 o más trabajadores) que una vez presentada la oferta de trabajo (Oficinas de Trabajo) y se hayan realizado las gestiones de intermediación laboral oportunas (Oficinas de Trabajo) no hayan encontrado demandantes de ocupación con discapacidad, o bien, que estos acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo que se les ha ofrecido, han de solicitar al Servicio de Empleo de Cataluña (SOC) la excepcionalidad junto con la propuesta de medidas alternativas posibles establecidas en la norma.
Existe más información sobre la normativa que rige las ayudas y subvenciones en la sección de legislación.
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